El fundamento jurídico que da sustento al ordenamiento ecológico se encuentra primordialmente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que a su vez se reglamenta en algunos artículos constitucionales, como el 27 en materia de aprovechamiento de los recursos naturales y el 115 en materia de concurrencia.
Asimismo, en el artículo 15 se plantean los siguientes principios que se deben observar para la formulación y conducción de la política ecológica.
I. Los ecosistemas son patrimonio de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país.
II. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una producción óptima y sostenida, compatible con su equilibrio o integridad.
III. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico.
IV. La responsabilidad, respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinan la calidad de vida de las futuras generaciones.
V. La prevención de causas que los generan es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos.
VI. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad.
VII. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos.
VIII. La coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.
IX. El sujeto principal en la concertación ecológica son no solamente los individuos sino también los grupos y las organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la naturaleza y la sociedad.
X. En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al estado para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
XI. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano. Las autoridades, en los términos de ésta y otras leyes, tomarán las medidas para preservar ese derecho.
XII. El control y la preservación de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población.
Por otra parte, en el artículo 19 de la misma Ley, se establecen los criterios a considerar en el ordenamiento ecológico:
La naturaleza y características de cada ecosistema dentro de la regionalización ecológica del país.
La vocación de cada zona o región en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes.
Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, de las actividades humanas o de fenómenos naturales.
El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales.
El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, obras o actividades.
Tales criterios habrán de aplicarse en la formulación de los planes y programas de ordenamiento ecológico, que a su vez regularán el aprovechamiento de los recursos naturales y la localización de la actividad productiva secundaria, así como de los asentamientos humanos. Las bases para tal regulación se precisan en el artículo 20 de la Ley en cuestión:
I. En cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales, el ordenamiento ecológico será considerado en:
La realización de obras públicas que impliquen el aprovechamiento de los recursos naturales.
Las autorizaciones relativas al uso del suelo en el ámbito regional para actividades agropecuarias, forestales y primarias en general, que puedan causar desequilibrios ecológicos.
El otorgamiento de asignaciones, concesiones o permisos para el uso, explotación y aprovechamiento de aguas de propiedad nacional.
El otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal.
El otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para el aprovechamiento de las especies de flora y fauna silvestres y acuáticas.
El financiamiento a las actividades agropecuarias, forestales y primarias en general, para inducir su adecuada localización.
II. En cuanto a la localización de actividades productivas secundarias y de servicios, el ordenamiento ecológico será considerado en:
La realización de obras públicas susceptibles de influir en la localización de las actividades productivas.
El financiamiento a las actividades económicas para inducir su adecuada localización y, en su caso, su reubicación.
El otorgamiento de estímulos fiscales orientados a promover la adecuada localización de las actividades productivas.
Las autorizaciones para la construcción y operación de plantas o establecimientos industriales, comerciales o de servicios.
III. En lo que se refiere a los asentamientos humanos, el ordenamiento ecológico será considerado en:
La fundación de nuevos centros de población.
La creación de reservas territoriales y la determinación de los usos, provisiones y destinos del suelo urbano.
La ordenación urbana del territorio y los programas del gobierno federal para infraestructura, equipamiento urbano y vivienda.
Los financiamientos para infraestructura, equipamiento urbano y vivienda, otorgados por las organizaciones nacionales de crédito y otras entidades paraestatales.
En correspondencia al ámbito federal, la Ley de preservación ambiental del estado de Colima, en su artículo 19 precisa las bases en materia de ordenamiento ecológico a nivel estatal y municipal: El ordenamiento ecológico será considerado en la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales, de la localización de actividades productivas secundarias y de los asentamientos humanos conforme a las siguientes bases:
I. Con relación al aprovechamiento de los recursos naturales:
La realización de obra pública que impliquen el aprovechamiento de los recursos naturales.
El otorgamiento de asignaciones, concesiones, autorizaciones o permisos para el uso, explotación y aprovechamiento de aguas de propiedad municipal.
II. En cuanto a la localización de la actividad productiva secundaria y de los servicios, el ordenamiento ecológico será considerado en:
La realización de obras públicas susceptibles de influir en la localización de las actividades productivas.
El financiamiento de las actividades económicas para inducir su adecuada localización, y en su caso, su reubicación.
El otorgamiento de estímulos fiscales orientados a promover la adecuada localización de las actividades productivas.
La autorización para la construcción y operación de plantas o establecimientos industriales, comerciales o de servicios.
III. En lo que se refiere a los asentamientos humanos, el ordenamiento ecológico será considerado en:
La creación de reservas territoriales y la determinación de los usos provisionales y destinos del suelo urbano.
La ordenación urbana del territorio y los programas del gobierno estatal para infraestructura, equipamiento urbano y vivienda.
Por otra parte, el fundamento institucional se establece tanto en el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, como en el Plan Estatal de Desarrollo 1992-1997.
En lo que respecta a estrategias y acciones que establece el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, el ordenamiento ecológico queda contemplado en ellas como un elemento normativo de utilidad pública, que debe conciliar el desarrollo social con la preservación de los ecosistemas. De igual manera, en el Plan Estatal de Desarrollo 1992-1997, se destaca como una línea de acción prioritaria, la ejecución de un esquema global de ordenamiento ecológico, cuya aplicación incida positivamente en el medio ambiente.
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